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Entra en vigor la modificación del reglamento general de conductores.
Hoy 20 de de Octubre entra en vigor la modificación del reglamento general de conductores del 30 de Mayo de 1997.
Las principales modificaciones son las siguientes:
CONDUCCIÓN DE MOTOCICLETAS LIGERAS CON EL PERMISO B
Con objeto de mejorar la fluidez de la circulación
en los núcleos urbanos y de reducir, en
general, el consumo de combustible y los niveles
de contaminación, se permite que los conductores
en posesión de permiso de conducción
de la clase B, que autoriza la conducción
de turismos, con una antigüedad superior
a tres años, puedan conducir en territorio
nacional motocicletas con una cilindrada máxima
de 125 centímetros cúbicos, una
potencia máxima de 11 kilovatios y una
relación potencia/peso no superior a 0,11
kilovatios/kilogramo.. (Art.6.4)
PERMISO EN FORMATO TARJETA DE PLÁSTICO
Se introduce el permiso de conducción en
formato de tarjeta de plástico, conforme
al Anexo 1 bis de la Directiva 91/439/CEE. La
implantación de este permiso se efectuará
de forma progresiva y solamente se expedirán
en este formato los permisos nuevos y aquellos
cuya vigencia se prorroga. (Art.3) Este nuevo
formato es de más difícil falsificación
y de un tamaño más práctico.
No incorpora chip ni banda magnética.
Progresivamente desde el próximo mes de
noviembre las Jefaturas Provinciales de Tráfico
irán expidiendo este nuevo tipo de carnet
a los nuevos conductores y a quienes corresponda
la renovación.
DIABETES Y MIOPÍA
En cuanto a las aptitudes psicofísicas,
el período de vigencia del permiso de los
conductores afectados de visión monocular
queda a criterio facultativo, pudiendo ser el
período normal que corresponda según
la edad. Se reduce el período de carencia,
a tres meses, del permiso de los conductores sometidos
a cirugía refractiva (operación
para subsanar miopías) y se amplía
el período de vigencia que, transcurrido
el primer año, queda a criterio facultativo.
Finalmente,
se amplía el período de vigencia
del permiso de conducción de los conductores
diabéticos insulino-dependientes, que puede
llegar a un máximo de cuatro años.
(Anexo IV).
PERIODOS DE VIGENCIA
Para evitar que el período de vigencia
del permiso de conducción resulte, de hecho,
reducido si se solicita la prórroga antes
de la fecha de vencimiento, como sucedía
hasta ahora, se permite que la prórroga
pueda presentarse dentro del plazo de tres meses
anterior a la fecha de pérdida de vigencia,
computándose en todo caso desde la fecha
en que caducaba el nuevo período de vigencia.
CONDUCTORES PROFESIONALES EXTRANJEROS
A fin de facilitar la contratación de conductores
profesionales procedentes de países no
pertenecientes a la Unión Europea ni al
Espacio Económico Europeo, con los que
no se haya firmado un acuerdo o convenio bilateral
para el canje de los permisos de conducción,
se permite el canje de esos permisos extracomunitarios
por los equivalentes españoles, siempre
que sus titulares superen una prueba teórica,
acrediten haber estado contratados por una empresa
establecida en España por un tiempo no
inferior a seis meses y carezcan de antecedentes
desfavorables por infracciones graves o muy graves.
NUEVAS PRUEBAS
Para adaptar las pruebas de aptitud teóricas
y prácticas a la Directiva 2000/56/CE,
ha sido necesario modificar tanto unas como otras.
Por un lado, se han ampliado los contenidos de las
primeras, incluyendo expresamente algunos como
la conducción en túneles y la conducción
económica, determinados conocimientos de
mecánica de acuerdo con el equipamiento
de los vehículos más modernos, los
factores de seguridad relativos a la carga y la
actuación en caso de accidente en los vehículos
de transporte de viajeros.
Por
otro, se han modificado las maniobras correspondientes
a la prueba de control de aptitudes y comportamientos
en circuito cerrado, especialmente en cuanto al
permiso de conducción de las clases A1
y A. (Motocicletas)
Igualmente se han ampliado las aptitudes y comportamientos
que deben ser objeto de evaluación en la
prueba de circulación en vías abiertas
al tráfico general.
También en aplicación de la mencionada Directiva
se modifican los requisitos que deben reunir los
vehículos de examen para la obtención
del permiso de conducción de las clases
C1, C, D1, D y E.
Se establece un plazo de cinco años para la
implantación de las nuevas maniobras para
la obtención del permiso de conducción
de las clases A1 y A y otro de diez para que los
vehículos de examen, actualmente dados
de alta en las escuelas de conductores, se adapten
a las nuevas exigencias.
VEHÍCULOS CON CAMBIO AUTOMÁTICO
Se admite la posibilidad de obtener un permiso
de conducción limitado a vehículos
con cambio automático, realizando las pruebas
con un vehículo que disponga del mismo.
Hasta ahora solamente era posible por razones
médicas.
El poseedor de este permiso únicamente podrá conducir
vehículos con cambio automático y no podrá
conducir vehículos con cambio manual.
Este Real Decreto entrará en vigor a los tres
meses de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado (Julio 2004)
Fuente: DGT
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